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La Asociación para la Libre Educación agrupa a familias e individuos
que creemos que la educación en el hogar es una opción responsable
y adecuada para nuestros hijos.
Buscamos conseguir, en España, la misma legalidad de la que
goza la Educación en el Hogar en otros países de la Unión Europea
y de América (Reino Unido, Francia, EEUU, Canadá...); sabemos, por
experiencia, que esta propuesta causa asombro, ya que esta muy extendida
la idea de que la mejor vía es la educación en un ambiente diferente
al familiar y rodeado de iguales. Sin embargo consideramos que esto
no es así para todos lo niños y jóvenes. Apelamos, por ello, a los
derechos básicos que en materia de libertades reconoce nuestra Constitución
en su artículo 27, donde se expresa claramente que: "Todos tienen
el derecho a la educación". Se reconoce la libertad de enseñanza,
y, más adelante,"la enseñanza básica es obligatoria y gratuita". Pensamos
que es posible encontrar vías a la diversidad de oferta educativa
responsable.
Porque vivimos un momento de profundo cambio sociológico donde el
entorno ha perdido su papel de transmisor de valores y la escuela
se ve sobrepasada por la necesidad de ofertar un currículo formativo,
y, a la vez, paliar la falta de formadores del "currículo oculto"
(educación en valores, disciplina, moral...), pensamos que siendo
la escuela un ámbito que no puede ofrecer todas las garantías, no
hay razón para descartar otras posibilidades educativas. Nosotros,
padres, madres y tutores legales, responsables últimos de la educación
de nuestras hijas e hijos, creemos en una educación que permita adquirir
competencias para ser ciudadanos responsables en un mundo cambiante,
capaces de gestionar los conflictos personales, entender la gran cantidad
de datos e informaciones que son característicos de nuestro tiempo,
pero no creemos posible que este objetivo se consiga por todas las
personas a través de la misma vía. La Educación en el Hogar es una
alternativa válida en una sociedad madura, plural y auténticamente
democrática.
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Como asociación nuestros objetivos,
definidos en los estatutos, son:
- Defender el derecho de las familias a educar a sus hijos, de forma
plena y consciente, en el propio hogar.
- Facilitar información sobre esta opción educativa a todas aquellas
personas que se interesen por ella.
- Crear redes de apoyo entre las familias que eduquen a sus hijos
en el hogar.
- Reclamar el reconocimiento legal de esta opción educativa de manera
que se puedan obtener, sin penalización de edad, las certificaciones
académicas oficiales presentándose por libre a las pruebas que existan
en la enseñanza presencial (Graduado en Secundaria, Prueba General
del Bachillerato, Prueba de Acceso a la Universidad y otras).
- Procurar un intercambio enriquecedor entre la educación en el
hogar y las instituciones educativas.
- Mantener contacto con otros grupos afines, dentro y fuera del
estado español.
- No vincularse, ni ser portavoz de ningún movimiento político,
confesional o pedagógico.
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| Estatutos de la Asociación
para la Libre Educación |
RNA nº 170702,
Ministerio del Interior
C/ Arrabal, 22
47130 Simancas (Valladolid)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN
PARA LA LIBRE EDUCACIÓN, se constituye una entidad al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación
tiene como fines:
- Defender el derecho de las familias a educar a sus hijos,
de forma plena
y consciente, en el propio hogar.
- Facilitar información sobre esta opción educativa
a todas aquellas personas que se interesen por ella.
- Crear redes de apoyo entre las familias que eduquen a sus
hijos en el
hogar.
- Reclamar el reconocimiento legal de esta opción educativa
de manera que se puedan obtener, sin penalización de
edad, las certificaciones académicas oficiales presentándose
por libre a las pruebas que existan en la enseñanza presencial
(Graduado en Secundaria, Prueba General del Bachillerato, Prueba
de Acceso a la Universidad y Otras)
- Procurar un intercambio enriquecedor entre la educación
en el hogar y
las instituciones educativas.
- Mantener contacto con otros grupos afines, dentro y fuera
del estado español
- No vincularse, ni ser portavoz de ningún movimiento
político, confesional o pedagógico.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
- Organizar seminarios o reuniones, así como cursos de formación,
perfeccionamiento y actualización acorde a sus fines.
- Publicar un boletín informativo periódico como órgano
de expresión de la asociación.
- Potenciar las relaciones entre las familias asociadas, organizando
actividades por zonas geográficas y encuentros estatales.
- Potenciar las relaciones entre la asociación y otras entidades
o personas físicas dedicadas a la investigación o
la docencia.
- Interesar a autoridades y organismos docentes, así como
a representantes de los gobiernos locales, autonómicos y
estatales en lo concerniente al conocimiento de esta opción
educativa.
- Intercambiar información y experiencias con las asociaciones
que en otros países de la Unión Europea y el resto
del mundo, que agrupan a familias que educan en el propio hogar.
- La Asociación por sí misma o en unión de
cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, realizará todas aquellas actividades
que contribuyan a la consecución de los fines establecidos
en estos Estatutos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio
social en la Calle Arrabal, 22, localidad de Simancas, provincia de Valladolid
DP 47130 y el ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio del estado
español.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada
y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y Tesorero y un número
de vocales que la asamblea considere necesarios para representar
a las zonas geográficas y comisiones de trabajo. En la composición
de la junta directiva, al menos, la mitad más uno de sus
miembros serán integrantes de familias que asuman de forma
responsable la practica de la educación en el propio hogar.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Todos o algunos componentes de la junta, si así se decide
en la asamblea general, pueden ser renovados.
Artículo 7. Los miembros de la Junta podrán causar
baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
mediante el procedimiento que se establece en el capitulo III sobre
las atribuciones y funcionamiento de la Asamblea, por baja como
miembros de la asociación y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo 9. La junta directiva se reunirá, convocada
por el presidente o la persona que le sustituya, en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero en
ningún caso superior a cuatro meses. Se reunirá en
sesión extraordinaria a petición de un tercio de los
miembros que la componen.
También pueden convocar una reunión extraordinaria
de la junta para tratar algún asunto urgente un tercio de
los asociados. Todos los miembros de la asociación pueden
sugerir, por escrito, temas a tratar en las reuniones de la junta
directiva.
Quedará válidamente constituida si ha sido convocada
con antelación y cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto de calidad se sortea entre los asistentes.
Las reuniones de junta estarán siempre abiertas a todos los
socios que tendrán voz pero no voto.
Los acuerdos de la junta se reflejarán en las actas de las
reuniones, que estarán a disposición de cualquier
socio que las solicite.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Convocar la asamblea general.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la asamblea general.
f) Proponer a la asamblea general las cuotas que los miembros de
la asociación deberán aportar según una estimación
de actividades y gastos previstos.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar las reuniones de
la junta directiva; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El secretario ha de custodiar la documentación
de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de
las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar
y autorizar las certificaciones que sean necesarias y llevar el
registro de socios.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación, elaborará
el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, llevará
un libro de caja, firmará los recibos de cuotas y otros documentos
de tesorería y dará cumplimiento a las ordenes de
pago aprobadas por la junta directiva que deberán estar visadas
por el presidente.
Artículo 15. Los Vocales, en caso de existir, tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante
el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una
vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una un 1/3
de los asociados o 25 o más socios. En el caso asamblea extraordinaria
a petición de los socios, la Junta Directiva la convocará
en un plazo no superior a 60 días.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos quince días.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto. La segunda
convocatoria se hará media hora después de la primera
en el mismo lugar y se habrá anunciado junto con la primera.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones
o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Expulsar algún asociado
g) Destituir parte o toda la Junta Directiva
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Modificación de los estatutos
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal,
gestión y defensa de los intereses de sus miembros
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, EL BALANCE
ECONÓMICO y la memoria anual de actividades.
e) Elegir los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos
f) Establecer las líneas generales de actuación que
permitan cumplir los fines de la asociación
g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
h) Disolver y liquidar la asociación.
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS y SOCIAS
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas familias y personas con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en
el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de
los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y
será ratificado Asamblea General.
Artículo 24. Causas de baja en la asociación:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por cualquier tipo de conducta incorrecta que perturbe gravemente
los actos organizados por la Asociación, así como
la normal convivencia entre las personas asociadas.
c) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes
a la condición de socio.
Artículo 25. Las personas asociadas (fundadoras y de
número) tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Asistir a los actos que se organicen.
Los hijos de las familias asociadas podrán elegir democráticamente
su propio representante para que sus inquietudes sean oídas
en la asamblea general y en la Junta Directiva.
Artículo 26. Las personas asociadas (fundadoras y
de número) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en los apartados c) y d), del artículo 26.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo
25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir en
forma de legados por parte de los/as asociados/as, terceras personas,
entidades e instituciones.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. La Asociación en el momento de
su constitución carece de Fondo social.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada
al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
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