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| Situación legal de la educación en el hogar
en España. Las leyes |
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento
del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce, se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26
1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA
DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)
‘A nadie será negado el derecho a la educación.
En el ejercicio de cualquier función asumida en relación
a la educación y enseñanza, el Estado respetará
los derechos de los padres a asegurar dicha educación y
enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas
y religiosas.’
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre
en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende
los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
CODI DE FAMÍLIA
DE CATALUNYA
art. 14
En virtut de la potestat, el pare i la mare han
de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells,
els deures de convivència, d'aliments en el sentit més
ampli, d'educació i de formació integral.
Ley Orgánica del
Sistema Educativo (LOGSE),
capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:
1. La educación primaria y la educación secundaria
obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y
gratuita.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.
FALLO:
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por
infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra
la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió
a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación
de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.
ARGUMENTACIÓN: Las previsiones del legislador en materia
educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el
derecho de los padres para que los hijos reciban la formación
religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad
de creación de centros docentes. En este terreno se crea
un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien
hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda
tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios
constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos
pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso
sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de
los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza
que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo
familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura
cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación
de los poderes públicos de velar por el cumplimento de
las previsiones mínimas que no son otras que garantizar
el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada
para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas
difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia,
hacen apología de la violencia, promueven discriminación
por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan
prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio
de la protección específica de estos valores en
otros preceptos del ordenamiento penal. .../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los
poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar
a su efectiva realización pero no se interfiere
necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban
formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones sin que las vías establecidas
por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no
cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza
en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria
formación de los menores.
LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Algunas familias han sido "denunciadas"
ante los departamentos de bienestar social por no escolarizar
en centro educativo a sus hijos. Se consideró, en estos
casos, la no escolarización como un indicio de malos tratos
o abandono. Muy pocas de estas "denuncias" ha llegado
a los tribunales. La mayoría de los jueces desestiman,
a nuestro entender con buen juicio, el caso al comprobar que no
existe tal abandono de las obligaciones, sinó más
bien un mayor celo del habitual. En la mayoría de los juicios
habidos, la sentencia ha sido favorable a las familias. En el
peor de los casos, se ha "condenado" a los padres a
escolarizar en centro educativo. Atentaría al sentido común
que se retirase al custodia de los hijos habiéndose comprobado
que no existe la presunta desatención. Tal cosa no ha ocurrido
nunca. Sin embargo, al sentirse tan acosados, algunos padres han
desistido en la intención de educar a sus hijos en casa
en algún momento del duro proceso.En un caso la denuncia
fue dirigida contra un colectivo que no escolarizaba a los niños.
En sucesivos recursos se llegó al Tribunal Supremo de Justicia
que resuelve, tal como se ve en el texto anterior, que la educación
en familia, según la leyes españolas, no es un delito.
Las familias asociadas en ALE entienden, como
muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constitución
ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren
mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una
falta de regulación o legislación al respecto de
la educación en el hogar que dificulta la obtención
de certificados académicos y la eventual incorporación
de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no
en función de una falta de formación , sino porque
no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.
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| Situación legal en otros países |
Portugal.
La legislación portuguesa consagra a los padres
como responsables primeros de la educación de sus hijos
(Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación:
Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80).
Para optar por la opción de educación en casa, la
familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa
y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.
Reino Unido. La educación
en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The
Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los
niños en "edad escolar" les darán una
educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad,
habilidades y aptitudes y toda la educación especial que
puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una
escuela o de otra manera. Un
buen número de niños se educan en el hogar en este
país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para
ellos.
Italia. El decreto legislativo
de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110
que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza
(obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción
han de demostrar capacidad económica y técnica para
asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente
a la autoridad educativa correspondiente.
Francia. La no-escolarización
es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá
ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada,
como por la familia e incluso por una tercera persona libremente
elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito
a la Autoridad competente. Se facilita la obtención de
los títulos oficiales a través de convocatorias
libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima
para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene
que evaluar su capacidad para ello.
Bélgica. La educación en casa es legal desde 1983:
Artículo 1º, 06 de la ley del 29 de junio de 1983 (Loi belge sur l'enseignement à domicile du 29 juin 1983):
"Se puede igualmente satisfacer la escolarización a través de la enseñanza a domicilio y este debe cumplir con las condiciones fijadas por el Rey".
Irlanda. El artículo 42 de la constitución Irlandesa, en su punto 2, reconoce el derecho de los padres a proveer, libremente, la educación a sus hijos, en su hogar, en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
Hungría. Los Homeschoolers se han de examinar dos veces al año.
Polonia. Las familias han de solicitarlo a inspección.
República Checa. Es Legal hasta los 12 años.
Lituania. Los Homeschoolers han de efectuar un examen anual en la escuela local.
Rusia. La educación en el hogar está reconocida por el artículo 10, 52 de la ley federal 3266-1 de 10 del 7 del 1992 y según la orden del ministerio de Educación número 225 del 27 del 06 del 1994 incluso les dan los libros gratis.
Estonia. La constitución reconoce la educación en el hogar.
Sudáfrica. El homeschooling está reconocido y regulado por la 'South African Schools Act, 1996. Chapter 5, independent Schools. 51 registration of learner for education at home'.
Indonesia. Es legal desde mayo del 2007.
Taiwan. Es legal desde 1999.
Otros países con reconocimiento legal: Ucrania. Suiza. Luxemburgo. Austria. Dinamarca. Noruega. Suecia. Finlandia. Kenia. Arabia Saudí. Irán. Estados Unidos. Canadá. Méjico. Puerto Rico. Argentina. Chile.
India.
Israel. Japón.
Australia. Singapur. Filipinas. Nueva Zelanda.
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| Leyes sobre educación en España |
Pueden
encontrarse en la página web del Ministerio de Educación
y Cultura
http://www.mcu.es/homemcu.html
LEY ORGÁNICA DE CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN.
Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines
de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los términos
"académicos", han propiciado esta reforma de
la LOGSE. Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados,
lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener
esos "resultados" fuera del sistema presencial.
Texto
completo en pdf.
LEY ORGÁNICA 1/1.990 de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE
nº 238 de 4 de octubre (LOGSE)
Muestra una gran preocupación por desarrollar las instituciones
estatales de enseñanza y amplia los derechos de los padres,
respecto de la ley preconstitucional de Villar Palasí,
de la simple elección del centro de entre los "autorizados",
a una cierta posibilidad de protagonismo en la escuela. En la
práctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para amplios
sectores profesionales de la enseñanza y de los padres.
Por otro lado los objetivos fijados como educación básica
son perfectamente obtenibles con la educación en familia.
Texto
completo en WORD
Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
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| Tratado por el que se establece una Constitución
para Europa |
CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Bruselas, 13 de octubre de 2004
TÍTULO
II - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADANÍA DE
LA UNIÓN
ARTÍCULO
II-74. Derecho a la educación
1. Toda persona
tiene derecho a la educación y al acceso a la formación
profesional y
permanente.
2. Este derecho
incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza
obligatoria.
3. Se respetan,
de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio,
la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los
principios democráticos, así como el derecho de
los padres a garantizar la educación y la enseñanza
de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas
y pedagógicas.
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| Leyes sobre educación en España |
Programa emitido
en Los Reporteros, Canal Sur Andalucía,
el 26 Septiembre 2003
José
Chamizo, Defensor del Pueblo de la Junta de Andalucía,
hizo la siguiente declaración:
"Esto
no es un caso de absentismo escolar sino que es una educación
alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación
de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido
que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial,
probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo
que dice la Constitución es que el niño esté
formado. La escolarización ya se habla en lo que es el
desarrollo de la Constitución, que es la legislación,
digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser
pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas
desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén
tranquilos y para que también la educación del chaval
se vea reconocida vía centro académico o centro
escolar que le de la titulación que se requiere."
Además,
y con referencia a casos de denuncia, el presentador del programa
expresó:
"La fiscalía
de menores no apreció ilicitud ni abandono de sus obligaciones
en la actitud de los padres y la causa se archivó sin llegar
a los tribunales. Otras denuncias similares han acabado de forma
parecida."
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